La Corte Constitucional le dio el primer no al Gobierno
Santos en su propósito de aprobar todas las leyes por la vía rápida del fast track al negar una iniciativa y le puso límites a este mecanismo.
En diciembre de 2016, el gobierno presentó a consideración
del Congreso un proyecto para que la aprobación de las leyes que sostienen el proceso de paz con las Farc,
fuera de manera rápida. A esto se le denominó fast track
La plenaria del Congreso, con los votos de la Unidad
Nacional, aprobó este fast track en una sola sesión, dándole una mano al presidente
Santos en su intención de evacuar lo más pronto posible todo lo relacionado con
el posconflicto. Esto quiere decir que en lugar de semanas o meses, una ley o
decreto serían aprobados en pocos días.
Ya han pasado varias iniciativas por la vía de este
mecanismo, pero para que entren en vigencia estas leyes o decretos con fuerza
de ley, se requiere el visto bueno de la Corte Constitucional, sin embargo esta
alta Corte ‘tumbó’ uno de los primeros decretos que consistía en que la Agencia
de Renovación del Territorio pasara a ser una dependencia de la Presidencia en
lugar del Ministerio de Agricultura.
La Corte con esto le pone un tatequieto al Gobierno y
especialmente a la figura del ‘fast track´ y le deja claramente estipulado que
no todo se puede legislar con esta figura y además le recuerda que se deben cumplir unos requisitos que
fueron previstos en la sentencia 699 de diciembre del 2016. Allí se establece
que no se pueden expedir decretos con fuerza de ley si estos no tienen
"una conexidad objetiva, estricta y suficiente" con el acuerdo final.
Esto finalmente se convierte en una advertencia de los
magistrados para que los proyectos que se pongan a consideración tengan
realmente una relación directa en importancia con lo pactado en La Habana entre
el Gobierno y las Farc.


